Reglamento general del
Carnaval 2010
CAPITULO I - DE LA
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º
La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de
Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos
Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural y su duración será
aproximadamente de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de inicio
fijada en cada oportunidad.
Artículo 2º
Todas las actividades
vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u
Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 3º
Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval
deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de
Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º
Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del
pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la
Constitución y las Leyes.
Artículo 5º
La División Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración
Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.,
coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación
y difusión del Carnaval.
En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División
Turismo todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.
Artículo 6º
La administración del
Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y D.A.E.C.P.U.
Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales
efectos se acuerden por Convenio, el cual se signará y firmará por separado
entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS
ESCENARIOS
De su inscripción y
funcionamiento
Artículo 7º
Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen
espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento
será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras
dependencias municipales.
Artículo 8º
Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30
(treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de
la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a
la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no
podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de
profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías
del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de
los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de
la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la
Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes
requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica:
nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por
los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con
Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales
y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios
en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada
por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus
obligaciones con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio
privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la
Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de
Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las
respectivas zonas.
Artículo 9º
Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el
sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se
tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares
en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la
finalización de los Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en
el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores
posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación
correspondientes.
Artículo 10º
No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea
superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo
podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que,
por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º
Lunes, martes y miércoles
en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los
escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en
sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en
D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres)
conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de
Concurso.
Artículo 12º
Ningún escenario podrá
realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de
la División Turismo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º
Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días
hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados
hasta las 03:00 horas.
De los escenarios populares
Artículo 14º
Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con
lo establecido en el Decreto Nº 31.777 aprobado por la Junta Departamental de
Montevideo y promulgado por Resolución Nº 2893, del 14 de agosto de 2006, de la
Intendencia Municipal de Montevideo.
CAPITULO III - DE LA
PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 15º
Las denominaciones de las
agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval
en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común
acuerdo entre las partes.
Artículo 16º
Si se produjera la
desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la
presentación del certificado notarial que acredite tal condición,
específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán
seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
Artículo 17º
Cuando los titulares de la
denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la
autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por
ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma
manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada
sin acuerdo de los herederos.
Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por
Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad
de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El
porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será
resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo 18º
En caso de cuestionamiento
de una denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su
utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la
División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de
Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización
de la denominación cuestionada.
Artículo 19º
No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con
otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se
exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados,
no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 20º
No se admitirá, una vez
presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de
carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS
ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 21º
Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación
las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos
carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la División Turismo,
con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de
Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos
que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la
planificación y registro de la División Turismo, pero debidamente autorizados
por los organismos competentes.
Artículo 22º
Los artistas de carnaval,
individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en
la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 23º
En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables,
Componentes, (Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen
parte del conjunto: estos podrán ser presentados en forma separada pero no se
registran en el sistema por lo que no deberían estar incluidos en el registro),
así como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo 24º
Ningún componente podrá
actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a
excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas.
Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría
Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas,
podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en
ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en
distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que
deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 25º
Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de
los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo, donde
presentaran una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la
Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los
interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta
al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por
los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS,
PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y
conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL
CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:
ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo
de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS,
ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6
(seis) componentes)
Todo conjunto que se quiera
registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera
vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de
Admisión. La cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.
La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá
autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y
conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en
que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción
respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de
artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar
los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, ocho (8) ejemplares del repertorio *, en
papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja,
debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los
autores. El I.N.A.U., si así lo desea, podrá observar los repertorios de los
conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén
encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no
hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán
ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran
presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales
vigentes.
*(Seis de dichas copias
quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos y dos deberán ser
presentadas ante el I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. El
plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., en la
I.M.M. será hasta 2 (dos) días antes del comienzo del Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas
personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos,
fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales
completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el
consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser
completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval
(Desfile Inaugural).
c) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U.
(nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
Artículo 27º
La inscripción del conjunto
no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido
para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a
continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar
un conjunto, detallado por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y
máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas - mínimo 18 (dieciocho) y máximo
28 (veintiocho) componentes -; Humoristas - mínimo 12 (doce) y máximo 17
(diecisiete) componentes -; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20
(veinte) componentes -; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17
(diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de
componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso
Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos
establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar
el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de
ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina
correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no
se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos
especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 28º
En caso de que un
componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido
presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por
D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados
simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta
que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta
debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese
componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios
sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión,
dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.
Inscripciones
Artículo 29º
Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los
festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos
y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector
Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
De la actuación en los
escenarios
Artículo 30º
En su presentación en los
escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio
presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en
el presente Reglamento.
Artículo 31º
Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea
la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de
las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo
ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y
exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los
espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la
categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y
portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como
ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama
vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas
presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 32º
No se admitirá, en ningún
caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente
permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).
Artículo 33º
Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la
División Turismo, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no
pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo
para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el
que han sido contratados.
Artículo 34º
Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior,
siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso
Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA
DE ADMISIÓN
Artículo 35º
La Prueba de Admisión se
realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de
Admisión:
1. Los conjuntos que
participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval
anterior, sin excepciones.
2. Los conjuntos que,
habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda
del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
3. Los conjuntos que
cambien de categoría, sin excepciones
4. Los conjuntos que
cambien de Director Responsable (Propietario).
Artículo 36º
Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán
presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la
citada Prueba. En caso de incumplimiento serán penalizados económicamente con el
30% del premio que pudiesen obtener en el concurso oficial. No obstante quedarán
amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus
repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el
Concurso Oficial y se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del
Concurso Oficial del Carnaval.
Artículo 37º
Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la prueba de
admision en el momento de la inscripcion y en la forma que determine la division
turismo. Podran efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento
de la inscripcion, hasta 24 horas antes del inicio de la prueba de admisión
siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de los
presentados en primera instancia, por lo cual el conjunto esta obligado a
interpretar fielmente, el repertorio presentado. De lo contrario será pasible de
las sanciones estipuladas en el art. 46º del presente reglamento.
Dichas variantes, deberán ser presentadas al presidente del jurado para su
consideracion, que podrá o no, aprobarlas sin mas trámite.
Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente
reglamento, el presidente del jurado deberá elevar, con opinión fundamentada,
al director de la División Turismo quien resolverá en última instancia.
Artículo 38º
Los conjuntos que deban
rendir la Prueba de Admisión, podrán modificar la nómina de los componentes que
hallan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, para su
participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, quedando amparados en
los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 39º
Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no
participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar
otros conjuntos, previo el registro correspondiente
Artículo 40º
El Jurado de Admisión,
estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de
Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 8 (ocho) miembros de acuerdo al
siguiente detalle:
1. un Presidente y un
Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz
pero sin voto, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo
2. los demás miembros, 4
Titulares y 2 Alternos, serán designados de común acuerdo entre la División
Turismo de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Los Jurados calificarán. En
los distintos rubros mediante conceptos que tendrán un correspondencia numérica:
Artículo 41º
Los miembros integrantes del Jurado de Admisión CALIFICARÁN la actuación, de
cada uno de los conjuntos, cada uno en su rubro y todos en visión global del
espectáculo, de la siguiente manera:
JURADO No. 1 – Voces,
Arreglos Corales, Musicalidad
CATEGORÍAS; MURGAS –
PARODISTAS – REVISTAS
1 a 24 para Voces, 1 a 24
para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
CATEGORÍA HUMORISTAS
1 a 12 para Voces, 1 a 12
para Arreglos Corales, 1 a 12 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
CATEGORIA LUBOLOS
1 a 12 para Voces, 1 a 12
para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
JURADO No. 2 - TEXTOS e
INTERPRETACION
CATERORIAS : MURGAS –
PARODISTAS – LUBOLOS
1 a 36 para Textos, 1 a 36
para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 48 para Textos, 1 a 48
para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculos
CATEGORIA REVISTAS
1 a 24 para Textos, 1 a 24
para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 3 – PUESTA EN
ESCENA, COREOGRAFIA y BAILES
CATEGORIA MURGAS
1 a 24 para Puesta en
Escena y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA PARODISTAS
1 a 24 para Puesta en
Escena, 1 a 24 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculos
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 24 para Puesta en
Escena, 1 a 12 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
CATEGORIA LUBOLOS
1 a 24 para Puesta en
Escena, 1 a 48 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
CATEGORIA REVISTAS
1 a 36 para Puesta en
Escena, 1 a 36 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del
Espectáculo
JURADO No. 4 – FUNDAMENTOS
DE LA CATEGORIA
CATEGORIAS MURGAS Y
HUMORISTAS
1 a 48 en Fundamentos de la
Categoría y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
CATEGORIAS PARODISTAS –
LUBOLOS y REVISTAS
1 a 24 en Fundamentos de la
Categoría y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
Para explicitar lo
dispuesto precedentemente, publicamos a continuación la siguiente tabla:
|
|
MURGAS |
PARODISTAS |
HUMORISTAS |
LUBOLOS |
REVISTAS |
|
Voces |
24 |
24 |
12 |
12 |
24 |
|
Arreglos Corales |
24 |
24 |
12 |
12 |
24 |
|
Musicalidad |
24 |
24 |
12 |
24 |
24 |
|
Visión Global |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Textos |
36 |
36 |
48 |
36 |
24 |
|
Interpretación |
36 |
36 |
48 |
36 |
24 |
|
Visión Global |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Puesta en Escena |
24 |
24 |
24 |
24 |
36 |
|
Coreografía y Baile |
0 |
24 |
12 |
48 |
36 |
|
Visión Global |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Fundamento de la |
48 |
24 |
48 |
24 |
24 |
|
Categoría |
|
|
|
|
|
|
Visión Global |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
El máximo de puntaje a
obtener por los conjuntos participantes, será de 312 puntos, por lo tanto el
mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el
60% del máximo (187 PUNTOS).-
Si un jurado estimara que
la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de
Carnaval, deberá puntuarlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-
Artículo 42º
Los Jurados emitirán su
puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en
la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que
contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio,
el cual se realizará a la finalización de la Prueba.
Artículo 43º
Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
REVISTAS 3
CONJUNTOS
LUBOLOS 3 CONJUNTOS
PARODISTAS 2 CONJUNTOS
HUMORISTAS 2 CONJUNTOS
MURGAS 5 CONJUNTOS
En caso de existir empate
en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorías, el
Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en
deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.
Si hubieran categorías
cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar
dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general (48), con aquellos conjuntos
de cualquier categoría, que habiendo superado la prueba de admisión (60% del
puntaje total) y sigan en puntaje a los ya clasificados.
Si por igualdad de puntajes
se encontraran mas conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados
cupos, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos
involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será
definitiva.
La fecha para la
inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso
Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil
anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el
próximo Concurso Oficial.
En caso de deserción de algún conjunto clasificado en el carnaval anterior por
haber participado de la 3ª Rueda o Liguilla, su cupo le corresponderá al
conjunto mejor puntuado en la Prueba de Admisión y que no hubiese podido
ingresar al Concurso Oficial a través de las situaciones planteadas
precedentemente
Artículo 44º
Se deja establecido
especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los
conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado
de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente
realización:
Murgas:
saludo o retirada y un
cuplé o popurrí
Parodistas y Humoristas:
presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los
Lubolos
Las presentaciones deberán
realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser de la siguiente manera:
CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos
CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos
CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos
En caso de incumplimiento de los tiempos minimos y máximos de actuación
estipulados, se sancionará al conjunto infractor, con la quita de 10 puntos por
cada minuto o fracción FALTANTE o ADICIONAL, en el total del puntaje otorgado
por el jurado.
Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para
todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de
gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos
indispensables para desarrollar sus cuadros.
Artículo 45º
Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el
momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de
componentes y técnicos.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos,
podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso
Oficial de Agrupaciones.
Artículo 46º
El Jurado de Admisión, a
través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la
Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los
conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
El Jurado de Admisión o el
Jurado del Concurso Oficial según corresponda, SANCIONARÁ HASTA EN 100 PUNTOS
DEL TOTAL DEL PUNTAJE a aquellos conjuntos que no cumplan con LO DISPUESTO EN EL
PRESENTE REGLAMENTO
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de
Admisión, los componentes que actuaron en la misma, CON EXCEPCIÓN DE LO
DISPUESTO EN EL ART. 38 DEL PRESENTE REGLAMENTO, no podrán, bajo ningún
concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
Artículo 47º
Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan
participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables
de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 48º
Los fallos establecidos por
el Jurado de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 49º
Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial
de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile
Inaugural del Carnaval.
Artículo 50º
Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo
requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia
Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un
tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de
Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 51º
Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos
por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración
Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 52º
Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores
del Concurso Oficial en cada una de las categorías, donar, antes de comenzar el
Concurso Oficial de siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa
oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
Montevideo, octubre de 2009.